Capsula Informativa – Ley de Rentas Municipales
La ley de Rentas Municipales establece las disposiciones que regulan los ingresos o rentas municipales.
En ella se señalan las fuentes de los ingresos municipales, que son: a) Producto de los bienes municipales; b) Producto de los establecimientos y explotaciones municipales; c) Impuestos municipales.
Entre los impuestos municipales destacan el permiso de circulación de vehículos (art. 12) y las patentes municipales a que se refieren los arts. 23 a 34 de la ley.
El artículo 23 de la ley señala que “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal”, agregando que “quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias se vendan directamente por los productores en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar este expendio directo”.
El proceso de obtención de una patente municipal comienza con la definición de la actividad económica o comercial que se desee realizar, lo que implica además evaluar la viabilidad y sustentabilidad económica de la actividad proyectada. La municipalidad cuenta con profesionales en el área de Fomento Productivo y OMIL que pueden orientar a los contribuyentes en esta área.
Una vez definida la actividad comercial el interesado debe acercarse al Departamento de Rentas de la Municipalidad para comenzar el proceso de obtención de la patente municipal correspondiente, en donde será orientado por los profesionales del Departamento.
Habiendo obtenido la patente municipal se está en condiciones de llevar a cabo la actividad lucrativa quedando sujeto a las fiscalizaciones de las entidades fiscalizadoras para un correcto ejercicio de esta. (Inspectores Municipales, Acción Sanitaria, Servicio de Impuestos Internos, Carabineros de Chile, entre otros).
Departamento de Inspeccion Municipal de la Ilustre Municipalidad de Malloa, fono contacto +569 96126242, correo: inspeccion@munimalloa.cl.